Los acuerdos de confidencialidad

Aunque no es exclusivo del área de las NNTT resulta muy habitual que los acuerdos que se celebran en este ámbito vengan precedidos, o se simultaneen, con uno de confidencialidad.

Dichos acuerdos de confidencialidad, NDA o CDA en sus acrónimos en inglés, proceden de la práctica de ordenamientos jurídicos los que no existe una amplia codificación o regulación positiva expresa. En el nuestro en principio no parecen necesarios dado que existe una obligación legal de diligencia y de buena fe en toda relación contractual, obligación dentro de la que se puede incluir sin duda la de guardar secreto sobre la información confidencial que se reciba u obtenga.
Sin perjuicio de lo anterior hay que reconocer que también en nuestro país son cada vez más frecuentes, en parte por la adopción de modas extranjeras, pero también por la mayor complejidad de las relaciones contractuales.

No olvidemos a la hora de redactarlos cuatro puntos esenciales: identificar la información confidencial, especificar para el fin para el que puede ser usada, fijar el plazo de la obligación y, finalmente, prever las consecuencias del incumplimiento.