¿Quién debe ser beneficiario del seguro en el Incoterm CIF?

No conviene olvidar que en este término el riesgo se transmite en el lugar de embarque si bien el lugar que se identifica junto al mismo es el puerto de destino.
Esta situación provoca que, en no pocas ocasiones, el exportador, que es el que contrata el seguro, opte por colocarse como beneficiario del mismo.

Esta forma de actuar supone un grave error que puede provocar la nulidad del seguro y de su cobertura. La mercancía desde la entrega en origen viaja a riesgo del importador y es por tanto de éste, y no del exportador, el riesgo asegurable. Por ello solo él puede ser beneficiario del seguro.

Y la consecuencia de una equivocación aquí puede ser muy grave: la compañía aseguradora nos puede (y debe) negar la cobertura del siniestro por inexistencia de interés asegurable. Cuestión distinta sería la eventual responsabilidad de la aseguradora por la concertación de un seguro nulo.