La protección en el ámbito internacional frente a los defectos en las mercancías

En la jornada celebrada recientemente en la Cámara de Comercio de Ciudad Real, desde Caveat abordamos —junto a Miguel Ángel Pendón Meléndez (Catedrático de Derecho Mercantil en la Universidad de Cádiz y Of Counsel de la Firma) y Manuel Bellido Mengual (socio fundador de Caveat y profesor de Derecho Mercantil en la Universidad de Sevilla)—, desde una perspectiva esencialmente práctica e internacional, los medios de protección a los que pueden acudirse cuando la mercancía no llega, llega tarde o se recibe defectuosa. Recogemos brevemente algunas de las conclusiones alcanzadas tras un amplio diálogo con los asistentes:

  1. Frente al impago, el de los defectos de la mercancía ha sido habitualmente un tema menos estudiado a la hora de examinar las patologías de las operaciones de comercio internacional.

  2. Aunque se considere que es una cuestión que interesa solo a los importadores, lo cierto es que también tiene mucha incidencia en los exportadores, dado que estos, al poder sufrir su alegación, tienen que saber cómo actuar al respecto.

  3. No existe una normativa internacional única y homogénea en la materia, situación que se reproduce igualmente al examinar los ordenamientos nacionales.

  4. Frente a situaciones de riesgo en este ámbito, lo que procede es:
    • Observar la mayor diligencia en el control de la mercancía y de su adecuada entrega.
    • Denunciar los defectos dentro de los plazos y de la manera legal, consuetudinaria o contractualmente previstos.
    • Obtener y conservar las pruebas del incumplimiento contractual.
    • Reclamar en los plazos, forma y ante la jurisdicción competente.

Desde Caveat iremos desarrollando, en futuras entradas, algunas notas prácticas sobre cada una de estas medidas.